UNIDAD 1: DESCARGA DEL MATERIAL
- 1.1. Descarga de la Presentación
UNIDAD 2: MITOS DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL CON SUS RESPECTIVAS VERDADES
- 2.1. Si se hace aviso de salida, hay que hacer una liquidación de haberes
- 2.2. Si se concede una licencia sin sueldo, se debe seguir aportando al IESS
- 2.3. Si se deja de aportar, se pierden las aportaciones
- 2.4. En afiliación voluntaria, cumplidas las 360 imposiciones pero no la edad de jubilación, se debe seguir aportando hasta cumplir los 60 años de edad para poderse jubilar
- 2.5. Si la viuda se casa o formaliza la unión libre pierde sin más el montepío por viudedad
- 2.6. Si el jubilado vuelve a trabajar, le bajan la pensión de jubilación, por lo que es preferible hacerle facturar
- 2.7. Para asegurar a un trabajador con ciertos contratos especiales (como el especial emergente), se debe utilizar la relación de trabajo creada por el IESS en el sistema de empleadores, caso contrario, se cambia el tipo de contrato y se hace indefinido
- 2.8. Si el trabajador sufre un accidente de trabajo y fallece, hay que indemnizar a los derechohabientes
- 2.9. Ya no es obligatorio afiliar al representante legal
- 2.10. Si se tiene afiliado al representante legal con la relación de trabajo 06 ó CÓDIGO DEL TRABAJO, tiene derecho a recibir beneficios de ley
- 2.11. Si se contrata a tiempo parcial, se debe afiliar al trabajador por mínimo 15 días
- 2.12. Los bonos ocasionales no se aportan al IESS
- 2.13. El IESS nos presta nuestro propio dinero
- 2.14. La afiliación al IESS no vale la pena porque nunca hay medicinas y la atención médica es deficiente
- 2.15. Si al afiliar a tiempo parcial los días reales quedan con decimales, se debe redondearlos para el número de días inmediato superior
- 2.16. Para asegurar a extranjeros, se debe solicitar al IESS un código de extranjero
- 2.17. Los beneficios de ley deben cuadrar con la planilla del IESS
- 2.18. Las vacaciones pagadas al trabajador deben gravar IESS
- 2.19. Cada vez que el trabajador se enferme, se debe descontar el 50% los tres primeros días de enfermedad
- 2.20. Es mejor pagar una glosa del IESS porque el IESS nunca pierde
- 2.21. Según el MDT El personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares deberá acogerse a la jubilación, tan pronto cumpla o haya cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, a fin de acceder a la máxima pres

